{"id":1137,"date":"2024-03-07T17:31:36","date_gmt":"2024-03-07T17:31:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.epscon.mx\/?p=1137"},"modified":"2025-07-07T18:04:57","modified_gmt":"2025-07-07T18:04:57","slug":"roberto-mercado-es-el-sen-el-mas-beneficiado-por-el-cambio-en-el-fp-aplicado-por-cfe","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.epscon.mx\/en\/roberto-mercado-es-el-sen-el-mas-beneficiado-por-el-cambio-en-el-fp-aplicado-por-cfe\/","title":{"rendered":"Roberto Mercado: \u00bfEs el SEN el m\u00e1s beneficiado por el cambio en el FP aplicado por CFE?"},"content":{"rendered":"<p class=\"wp-block-paragraph\">Ya pasaron dos periodos de facturaci\u00f3n en los que CFE Suministrador de Servicios B\u00e1sicos (CFE SSB) aplic\u00f3 el cambio en la manera en que bonifica o penaliza por Factor de Potencia (FP) a clientes con tarifas el\u00e9ctricas industriales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este ajuste ha resultado en un incremento en los costos de electricidad, independientemente de si una empresa recibe bonificaci\u00f3n o penalizaci\u00f3n por FP. Este cambio se fundamenta en el Acuerdo A\/073\/2023 publicado por la Comisi\u00f3n Reguladora de Energ\u00eda (CRE). Si bien algunos lo interpretan como beneficioso para el Sistema El\u00e9ctrico Nacional (SEN), surge la pregunta: \u00bfrealmente este cambio beneficia al SEN? \u00bfHay alg\u00fan grupo que se beneficie a\u00fan m\u00e1s con esta medida?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para comprender el contexto, el Acuerdo A\/073\/2023 modifica el valor m\u00ednimo requerido de FP para el c\u00e1lculo de recargos o bonificaciones. Sin embargo, es importante se\u00f1alar que este cambio hace referencia al C\u00f3digo de Red 2.0 (CdR 2.0), el cual est\u00e1 actualmente en suspensi\u00f3n definitiva hasta que se dicte sentencia. En primer lugar, cabe cuestionar la aplicaci\u00f3n de este cambio por parte de CFE SSB debido a la falta de sustento regulatorio, dada la suspensi\u00f3n definitiva del CdR 2.0.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En segundo lugar, se observa que CFE SSB no est\u00e1 aplicando correctamente la f\u00f3rmula para el c\u00e1lculo de recargos o bonificaciones por el FP. Incluso si no existiera la suspensi\u00f3n definitiva, el CdR 2.0 establece que se debe mantener un FP entre 0.95 en atraso y 1 durante el 95 por ciento del tiempo. Sin embargo, la f\u00f3rmula aplicada por CFE SSB considera un FP promedio de 0.95 por mes. Esta discrepancia entre lo establecido en el CdR 2.0 y su implementaci\u00f3n por parte de CFE SSB sugiere una falta de sustento regulatorio adecuado para la aplicaci\u00f3n de este cambio en el FP.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Previamente, para empresas industriales, el FP m\u00ednimo requerido era de 0.90, y en este punto no recib\u00edan ni recargos ni bonificaciones. Sin embargo, con el cambio implementado, las empresas con un FP de 0.90 experimentaron un aumento del 3.3% en su facturaci\u00f3n mensual, ya que ahora reciben un recargo por tener un FP menor a 0.95. Por otro lado, aquellas con un FP de 0.80, que anteriormente ten\u00edan un recargo del 7.5%, ahora enfrentan un recargo del 11.30%, lo que representa un aumento de casi el 4% en su factura.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta situaci\u00f3n es a\u00fan m\u00e1s preocupante para las empresas que han invertido significativamente para cumplir con el C\u00f3digo de Red, ya que, a pesar de sus esfuerzos, experimentan un aumento en su facturaci\u00f3n de entre 1.2% y 1.3%. Para ilustrar estos incrementos en t\u00e9rminos monetarios, consideremos el caso de una empresa que ya cumple con el CdR 2.0 y tiene una facturaci\u00f3n promedio mensual de 10 millones de pesos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El aumento mensual resultante ser\u00eda de $130 mil MXN, lo que equivale a $1.56 millones MXN anuales, lo que afecta el retorno de inversi\u00f3n de los proyectos de cumplimiento del C\u00f3digo de Red.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfBeneficia realmente este cambio en el FP al SEN? La respuesta es no del todo. Si bien el requisito de FP establecido en el CdR en su primera y segunda versi\u00f3n, est\u00e1 destinado a reducir la cantidad de energ\u00eda reactiva circulante en la Red Nacional de Transmisi\u00f3n y las Redes Generales de Distribuci\u00f3n, lo que conlleva beneficios como la reducci\u00f3n de p\u00e9rdidas y la liberaci\u00f3n de capacidad, la manera en que CFE SSB lo considera y aplica actualmente no cumple con lo establecido en ninguna de las dos versiones publicadas del CdR.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Entonces, \u00bfqui\u00e9n se beneficia m\u00e1s con este cambio? La respuesta es CFE SSB y las empresas que se dedican a realizar estudios de CdR y a vender los equipos para su cumplimiento. Por un lado, CFE SSB ahora bonifica menos y aplica un recargo mayor a sus clientes por concepto de FP, lo que resulta en mayores ingresos para la empresa. Por otro lado, los proveedores que apoyan a las empresas en el cumplimiento del CdR ahora tienen un incentivo adicional para que sus clientes adquieran sus equipos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Algunos de estos proveedores han realizado webinars, publicaciones, conferencias, etc., para difundir este cambio. En estas difusiones han mencionado: que este cambio es bueno para el SEN, que esta medida incentiva el cumplimiento del CdR 2.0, que lo \u201cbueno\u201d es que les est\u00e1n aplicando el cambio en el FP de una manera mucho m\u00e1s laxa, que la suspensi\u00f3n definitiva del CdR 2.0 solo aplica para despachos de centrales el\u00e9ctricas renovables y no para centros de carga, cuando es totalmente falso, que consideran que la opci\u00f3n de ampararse e intentar dejar de pagar, deber\u00eda ser el \u00faltimo recurso y no la primera alternativa, entre otros m\u00e1s.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es evidente que estos comentarios est\u00e1n dirigidos a las empresas que est\u00e1n recibiendo un recargo por FP con el objetivo de venderles sus equipos, pero no he escuchado o le\u00eddo ning\u00fan comentario para las empresas que ya les compraron sus equipos y que son perjudicados por esta medida.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En conclusi\u00f3n, desde la publicaci\u00f3n del Acuerdo A\/073\/2023 y la aplicaci\u00f3n de este cambio por parte de CFE SSB, existen argumentos para interponer un instrumento de defensa. Ser\u00eda prudente que las empresas afectadas consulten a despachos de abogados con experiencia en el sector el\u00e9ctrico para evaluar sus opciones legales.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ya pasaron dos periodos de facturaci\u00f3n en los que CFE Suministrador de Servicios B\u00e1sicos (CFE SSB) aplic\u00f3 el cambio en la manera en que bonifica o penaliza por Factor de Potencia (FP) a clientes con tarifas el\u00e9ctricas industriales. 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