{"id":1135,"date":"2024-02-07T17:30:23","date_gmt":"2024-02-07T17:30:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.epscon.mx\/?p=1135"},"modified":"2025-07-07T18:05:15","modified_gmt":"2025-07-07T18:05:15","slug":"feb-2024-federico-mucino-errores-de-fondo-en-cobros-de-cfe-a-empresas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.epscon.mx\/en\/feb-2024-federico-mucino-errores-de-fondo-en-cobros-de-cfe-a-empresas\/","title":{"rendered":"Federico Muci\u00f1o: Errores de fondo en cobros de CFE a empresas"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A partir del recibo de enero 2024 las empresas est\u00e1n pagando m\u00e1s en sus facturas de energ\u00eda el\u00e9ctrica de CFE, en adici\u00f3n a los incrementos mensuales en la tarifa. La raz\u00f3n de esto es que CFE est\u00e1 aplicando un ajuste en la f\u00f3rmula de cargo y bonificaci\u00f3n por factor de potencia (FP), que para los casos que hemos observado en nuestros clientes tuvo un impacto de entre 50 mil pesos (para plantas medianas) y 750 mil pesos (para plantas grandes) solo en el mes de enero.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ese ajuste en las f\u00f3rmulas est\u00e1 siendo aplicado de manera incorrecta e incluso sin sustento legal, por las razones que aqu\u00ed describir\u00e9.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante entender que lo que aqu\u00ed se argumenta es independiente del cumplimiento del C\u00f3digo de Red (CdR) que como toda regulaci\u00f3n debe ser atendido, lo aqu\u00ed argumentado tiene como objetivo demostrar que el cambio en la tarifa tiene importantes errores de fondo e incluso pudiera ser peleado por la v\u00eda legal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En diciembre pasado la CRE public\u00f3 el Acuerdo A\/073\/2023 con el cual determina la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de las tarifas para 2024. En este Acuerdo la CRE detalla las f\u00f3rmulas de cargo y bonificaci\u00f3n por FP sin hacer modificaci\u00f3n alguna a las anteriormente utilizadas, que consideraban un umbral de 90% promedio en el FP.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En un p\u00e1rrafo posterior a esto la CRE menciona que a los centros de carga en alta tensi\u00f3n y los de media tensi\u00f3n con demanda mayor a 1 MW se les aplicar\u00e1 el requerimiento de FP establecido la RES\/550\/2021 es decir el llamado C\u00f3digo de Red 2.0 (CdR 2.0). En primera instancia es importante recalcar que la CRE en ning\u00fan momento detall\u00f3 nuevas f\u00f3rmulas, cualquier f\u00f3rmula que se est\u00e9 aplicando es resultado de la interpretaci\u00f3n de CFE a lo instruido por la CRE.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La interpretaci\u00f3n que CFE dio a lo instruido por la CRE los llev\u00f3 a aplicar una versi\u00f3n modificada de las f\u00f3rmulas existentes, solamente remplazando el umbral de 90% promedio por 95% promedio. El requerimiento que cumplir conforme a \u00e9ste se establece tanto en el CdR original como en el CdR 2.0 es que las mediciones cada 5 minutos del FP se mantengan entre 100% y 95% en atraso, en por lo menos el 95% de esas mediciones cada mes. Ninguna versi\u00f3n del CdR maneja como aceptable una medici\u00f3n promedio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La f\u00f3rmula aplicada por CFE desde enero 2024 conlleva, por ejemplo, que una planta industrial que tenga un FP en adelanto la mitad del mes y 92% en atraso la otra mitad, resulte con un promedio por arriba de 95%, incumpla el 100% del tiempo con el CdR y contra toda l\u00f3gica t\u00e9cnica y econ\u00f3mica se haga acreedor a una bonificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">M\u00e1s grave a\u00fan es el improbable pero no imposible caso hipot\u00e9tico donde una planta industrial haya instalado un muy sofisticado (y extremadamente costoso) equipo de compensaci\u00f3n de reactivos, que est\u00e9 dise\u00f1ado para mantener su FP apenas arriba de 95%, pero que dicho equipo falle por 24 horas (menos del 5% de las horas del mes) y esto provoque que por esas horas su FP se vaya a 60%, resultando en un FP promedio menor a 94% pero que cumple cabalmente con el CdR, y que con estas f\u00f3rmulas aplicadas le resultar\u00eda en una penalizaci\u00f3n, una vez m\u00e1s contra toda l\u00f3gica t\u00e9cnica y econ\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora por el aspecto legal, a muchas personas les gusta olvidar que en febrero de 2022 un juez otorg\u00f3 una suspensi\u00f3n definitiva que dej\u00f3 sin efecto al CdR 2.0 (en tanto se resuelve el juicio de amparo que deton\u00f3 la suspensi\u00f3n).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La suspensi\u00f3n concedida por el juez a la letra dice lo siguiente: \u201c<em>[\u2026] se suspenden todos los efectos y consecuencias derivados de la resoluci\u00f3n RES\/550\/2021 [\u2026]<\/em>\u201d, es decir que el CdR 2.0 en su totalidad, y sin distinguir entro lo aplicable a centrales de generaci\u00f3n o centros de carga, queda sin efectos. Mientras est\u00e1 suspensi\u00f3n definitiva se encuentre vigente CFE no tiene sustento alguno para hacer el m\u00e1s m\u00ednimo cambio en la f\u00f3rmula de FP para centros de carga en media tensi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Me queda perfectamente claro porque para algunas empresas de venta de equipo de correcci\u00f3n de FP les es tan atractivo este incremento en el cobro de CFE, pero creo firmemente que el cumplimiento del CdR como de toda regulaci\u00f3n no debe estar basado en las amenazas y el miedo a las multas, sino en la implementaci\u00f3n de incentivos de beneficio para todos y bien sustentados t\u00e9cnica y legalmente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El cobro adicional en el recibo de electricidad da a las empresas consumidoras un sentido de urgencia que puede tener como consecuencia pagar m\u00e1s de lo debido por equipos de calidad de energ\u00eda o incluso implementar soluciones que van m\u00e1s all\u00e1 de lo estrictamente exigido por el CdR.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta columna la escribe un ingeniero electricista de formaci\u00f3n, pero uno que se interesa por la verdad, el rigor y el buen derecho, m\u00e1s all\u00e1 sus intereses comerciales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tengo la firme convicci\u00f3n, tanto a nivel personal como en mi rol de Director General de EPSCON, de que la regulaci\u00f3n energ\u00e9tica debe poner en la m\u00e1s alta prioridad a las personas y su derecho a la salud y a un medio ambiente sano, y en seguida las empresas consumidoras de energ\u00eda, pues son \u00e9stas quienes transforman la energ\u00eda en productos y servicios de valor, empleos, impuestos y en general derrama econ\u00f3mica que hace crecer la econom\u00eda y el bienestar.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A partir del recibo de enero 2024 las empresas est\u00e1n pagando m\u00e1s en sus facturas de energ\u00eda el\u00e9ctrica de CFE, en adici\u00f3n a los incrementos mensuales en la tarifa. 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